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Artículo 143

Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)

Inhabilitación por falsedad de información o documentos. La Dirección General de Contrataciones Públicas inhabilitará por un periodo de dos a cinco años a las personas naturales o jurídicas a las que se les compruebe en el proceso de resolución administrativa del contrato u orden de compra que presentaron documentos o información falsa para obtener la contratación, dependiendo de la gravedad y sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal derivada de esos hechos. Dirección General de Contrataciones Públicas [DGCP] Para los efectos de esta disposición, las entidades licitantes deberán enviar la resolución administrativa a la Dirección General de Contrataciones Públicas aportando copia autenticada de los documentos presentados por el proveedor. El Órgano Ejecutivo reglamentará la gradación de la inhabilitación y la progresión de estas.

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