Artículo 143
Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)
Inhabilitación por falsedad de información o documentos. La Dirección General de Contrataciones Públicas inhabilitará por un periodo de dos a cinco años a las personas naturales o jurídicas a las que se les compruebe en el proceso de resolución administrativa del contrato u orden de compra que presentaron documentos o información falsa para obtener la contratación, dependiendo de la gravedad y sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal derivada de esos hechos.
Dirección General de Contrataciones Públicas [DGCP]
Para los efectos de esta disposición, las entidades licitantes deberán enviar la resolución administrativa a la Dirección General de Contrataciones Públicas aportando copia autenticada de los documentos presentados por el proveedor.
El Órgano Ejecutivo reglamentará la gradación de la inhabilitación y la progresión de estas.
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