Artículo 133
Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)
Multa por retraso en la entrega. Las solicitudes de prórrogas que se presenten después de la fecha de vencimiento del plazo para la entrega del suministro o servicio o para la ejecución de la obra serán objeto de multas. La multa que se impondrá será entre el 1 % y el 4 % dividido entre treinta por cada día calendario de atraso del valor equivalente a la porción dejada de entregar o ejecutar por el contratista. El valor de la multa no será en ningún caso superior al 20 % del valor del contrato y deberá ingresar al Tesoro Nacional.
Cuando se trate de multas impuestas en las contrataciones celebradas por los intermediarios financieros del Estado, estas ingresarán a su patrimonio.
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