Artículo 134
Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)
Cálculo de la multa. Cuando el contrato u orden de compra establezca que las entregas se podrán realizar en forma parcial o por renglones y el contratista solicita la prórroga de un renglón específico, se impondrá la multa, cuando haya mérito, sobre el valor de los bienes no entregados correspondientes a ese renglón, excluyendo el impuesto sobre la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios o el impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios, cuando proceda.
En los contratos de obra y de servicios, en los cuales se estipule el pago parcial por avance de la obra o entrega de informe, la sanción se aplicará con base en la etapa dejada de ejecutar o el informe dejado de entregar por el contratista.
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