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Artículo 132

Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)

Prórroga. Corresponde a las entidades contratantes aprobar o negar las prórrogas que soliciten los contratistas, así como establecer el término de la prórroga, tomando en consideración la urgencia o necesidad del suministro, servicio u obras contratados.

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