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Artículo 131

Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)

Ejecución del garante. Transcurrido el término al que hace referencia el artículo 129, sin que el garante pague el importe de la fianza o sustituya al fiador o contratista, la entidad contratante emitirá una resolución que ordenará la ejecución de la fianza por medio de la jurisdicción coactiva de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. En el caso de que la fiadora se subrogue con base en lo establecido en el acuerdo suplementario de ejecución de fianza de cumplimiento y el tercero ejecutor que haya designado incumpla, sin que se haya pactado un mutuo acuerdo de indemnización, la entidad licitante expedirá la resolución con la suma líquida, la cual prestará mérito ejecutivo y será cobrada mediante el proceso de cobro coactivo de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. También se ejercerá la jurisdicción coactiva cuando el garante no cumpla con la responsabilidad de responder por vicios redhibitorios o por defecto de reconstrucción o de construcción de la obra o bien inmueble. En el caso de los intermediarios financieros del Estado, la ejecución coactiva se hará de conformidad con el procedimiento de cobro coactivo y las sumas recuperadas ingresarán a su respectivo patrimonio. La resolución emitida sobre la ejecución coactiva del garante agota la vía gubernativa. Dirección General de Contrataciones Públicas [DGCP] Capítulo XIV Prórrogas y Multas

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