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Artículo 125

Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)

Fianza de recurso de impugnación. La fianza de recurso de impugnación será por un monto equivalente al 10 % del precio de referencia, para actos públicos relacionados con la adquisición de bienes y servicios, y por un monto equivalente al 15 %, para actos relacionados con la ejecución de obras. En caso de que la adjudicación sea por renglón y se impugne uno o varios renglones, el valor de la fianza se calculará en atención al renglón o renglones objeto de la impugnación. En caso de actos públicos de cuantía indeterminada, el monto de la fianza de recurso de impugnación será por un millón de balboas (B/.1 000 000.00). En caso de actos públicos de convenio marco, el monto de la fianza de recurso de impugnación será establecido en el pliego de cargos, el cual no podrá ser inferior a quinientos mil balboas (B/.500 000.00). Ley 22 de 27 de junio de 2006 El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas será el custodio de la fianza de recurso de impugnación.

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