Artículo 126
Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)
Fianza de acción de reclamo. La fianza de acción de reclamo se aplicará a partir del segundo informe de verificación o evaluación que emita la comisión por orden de la Dirección General de Contrataciones Públicas. La fianza de acción de reclamo será por el 10 % del precio de referencia para actos públicos relacionados con la adquisición de bienes, servicios y obras.
En caso de actos públicos de convenio marco, el monto de la fianza de acción de reclamo será establecido en el pliego de cargos, el cual no podrá ser inferior a quinientos mil balboas (B/.500 000.00).
La Dirección General de Contrataciones Públicas será el custodio de las fianzas de acción de reclamo.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →