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Artículo 124

Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)

Fianza de pago anticipado. La fianza de pago anticipado tiene por objeto garantizar el reintegro de determinada suma de dinero entregada en concepto de adelanto al contratista. Esta garantía es exigible en la medida en que el contratista no utilice las sumas de dinero adelantadas para la oportuna y debida ejecución del contrato. Dirección General de Contrataciones Públicas [DGCP] Esta fianza en ningún caso será inferior al 100 % de la suma adelantada, y tendrá una vigencia igual al periodo principal y un término adicional de treinta días calendario posteriores a su vencimiento. En ningún caso, la entidad estatal contratante podrá realizar pagos anticipados que excedan el 20 % del monto total contratado. No se harán pagos anticipados a los montos que surjan como consecuencia de incrementos al monto total contratado que se realicen mediante adendas. El uso del pago anticipado deberá ser previamente establecido y debidamente motivado en el pliego de cargos, así como detallar las actividades específicas que desarrollará el contratista con dicho anticipo. En las contrataciones que excedan los tres millones de balboas (B/.3 000 000.00) el pago anticipado será depositado por la entidad contratante en un fideicomiso, que para estos efectos creará el Ministerio de Economía y Finanzas. El Órgano Ejecutivo reglamentará el uso de este fideicomiso. En todo momento, el contratista estará obligado a brindar información debidamente respaldada a la entidad contratante. La Contraloría General de la República fiscalizará el uso de estos fondos. El contratista se encuentra obligado a rendir un informe mensual pormenorizado y sustentado del uso del anticipo previo a la expedición del acta de aceptación final.

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