CAPÍTULO II
Artículo 93
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
El Servicio Nacional de Migración creará albergues preventivos de corta estancia
destinados a mantener, a órdenes de la institución, a los extranjeros infractores de la legislación
migratoria. El reglamento desarrollará el funcionamiento de estos albergues preventivos, los
estándares y servicios mínimos, velando por el respeto de los derechos humanos. Sólo podrán
albergarse en ellos personas mayores de dieciocho años de edad.
Las personas menores de edad serán puestas bajo la protección del Ministerio de
Desarrollo Social, y se comunicará al representante diplomático o consular de su país de origen o
residencia, si éste estuviere acreditado en la República de Panamá, o a un gobierno amigo en
caso que no lo estuviere.
No. 25986Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 200826
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