Matlock

CAPÍTULO II

Artículo 93

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

El Servicio Nacional de Migración creará albergues preventivos de corta estancia destinados a mantener, a órdenes de la institución, a los extranjeros infractores de la legislación migratoria. El reglamento desarrollará el funcionamiento de estos albergues preventivos, los estándares y servicios mínimos, velando por el respeto de los derechos humanos. Sólo podrán albergarse en ellos personas mayores de dieciocho años de edad. Las personas menores de edad serán puestas bajo la protección del Ministerio de Desarrollo Social, y se comunicará al representante diplomático o consular de su país de origen o residencia, si éste estuviere acreditado en la República de Panamá, o a un gobierno amigo en caso que no lo estuviere. No. 25986Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 200826

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.