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CAPÍTULO II

Artículo 94

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

El extranjero alojado en un albergue preventivo tendrá derecho a comunicarse con un abogado, familiar y con los representantes diplomáticos o consulares de su país de origen o residencia, si éste estuviere acreditado en la República de Panamá, o de un gobierno amigo en caso que no lo estuviere. El Servicio Nacional de Migración comunicará, a los representantes diplomáticos o consulares acreditados en la República de Panamá, la condición migratoria de los migrantes que se encuentren en estos albergues. CAPÍTULO III ESTADÍA POR ORDEN JUDICIAL

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