CAPÍTULO II
Artículo 94
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
El extranjero alojado en un albergue preventivo tendrá derecho a comunicarse con
un abogado, familiar y con los representantes diplomáticos o consulares de su país de origen o
residencia, si éste estuviere acreditado en la República de Panamá, o de un gobierno amigo en
caso que no lo estuviere.
El Servicio Nacional de Migración comunicará, a los representantes diplomáticos o
consulares acreditados en la República de Panamá, la condición migratoria de los migrantes que
se encuentren en estos albergues.
CAPÍTULO III
ESTADÍA POR ORDEN JUDICIAL
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