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CAPÍTULO I

Artículo 92

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

El Servicio Nacional de Migración tiene jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones existentes a su favor, por morosidad en el pago de multas, permisos o daños causados a bienes de su propiedad y, en general, todo crédito u obligación a su favor. Si el sancionado se negare al pago de la sanción impuesta, el Director General certificará la deuda que constituirá título ejecutivo, para que con base en él, se incoe el proceso de jurisdicción coactiva. CAPÍTULO II ALBERGUES PREVENTIVOS

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