CAPÍTULO I
Artículo 92
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
El Servicio Nacional de Migración tiene jurisdicción coactiva para hacer efectivo el
cobro de las obligaciones existentes a su favor, por morosidad en el pago de multas, permisos o
daños causados a bienes de su propiedad y, en general, todo crédito u obligación a su favor. Si el
sancionado se negare al pago de la sanción impuesta, el Director General certificará la deuda que
constituirá título ejecutivo, para que con base en él, se incoe el proceso de jurisdicción coactiva.
CAPÍTULO II
ALBERGUES PREVENTIVOS
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