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CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 82

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

Se crea la unidad de atención a las víctimas de trata de personas, la cual atenderá de manera integral a aquellos migrantes regulares o irregulares que sean testigos o víctimas de delitos relacionados con trata de personas y/o tráfico de migrantes, especialmente personas menores de edad, en coordinación con las autoridades competentes. Las personas que califiquen para esta condición recibirán un tratamiento migratorio de protección, hasta tanto la situación sea definida o resuelta por las autoridades competentes. El Estado, a través de las instituciones correspondientes, protegerá la privacidad e identidad del testigo o víctima, proporcionándole confidencialidad en las actuaciones judiciales.

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