CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 82
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
Se crea la unidad de atención a las víctimas de trata de personas, la cual atenderá
de manera integral a aquellos migrantes regulares o irregulares que sean testigos o víctimas de
delitos relacionados con trata de personas y/o tráfico de migrantes, especialmente personas
menores de edad, en coordinación con las autoridades competentes.
Las personas que califiquen para esta condición recibirán un tratamiento migratorio de
protección, hasta tanto la situación sea definida o resuelta por las autoridades competentes. El
Estado, a través de las instituciones correspondientes, protegerá la privacidad e identidad del
testigo o víctima, proporcionándole confidencialidad en las actuaciones judiciales.
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