CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 81
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
El Servicio Nacional de Migración velará por el cumplimiento de las normas
vigentes en la República de Panamá, en materia de prevención y represión de los delitos de trata
de personas y tráfico de migrantes.
En el ejercicio de sus funciones, coadyuvará en la prevención y represión de los hechos
relacionados con actividades ilegales como el secuestro, crimen organizado transnacional,
narcotráfico, blanqueo de capitales y delitos conexos, terrorismo y su financiamiento, tráfico
ilegal de armas y explosivos, desvío de mercaderías de doble uso para fines ilícitos, así como la
posesión y proliferación ilegal de armas de destrucción masiva.
No. 25986Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 200823
El extranjero que incurra, facilite o promueva o resulte involucrado en la comisión de los
casos anteriores, será objeto de una sanción de expulsión, sin perjuicio de las sanciones penales a
que haya lugar.
Al migrante regular o irregular que coopere en el esclarecimiento de las actividades
ilegales relacionadas anteriormente, se le aplicarán las medidas de protección y prevención
migratorias administrativas establecidas en este Decreto Ley y en su reglamentación.
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