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CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 83

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

El Servicio Nacional de Migración promoverá la ejecución de las siguientes medidas preventivas: 1. Campañas educativas y de sensibilización para evitar que las personas sean víctimas de los delitos de trata de personas o tráfico de migrantes, en especial las personas menores de edad. 2. Cooperación nacional e internacional para combatir actos ilícitos. 3. Aplicación de medidas para prevenir la explotación sexual de migrantes, en especial de personas menores de edad. 4. Intercambio de información con organismos estatales e internacionales, para la identificación de personas u organizaciones sospechosas de dedicarse a los delitos de trata de personas o tráfico de migrantes y a la explotación sexual de personas. 5. Coordinación de acciones con las embajadas, consulados y organismos internacionales establecidos en la República de Panamá, para el traslado a su país de origen o residencia de las víctimas de trata de personas o tráfico de migrantes, en especial personas menores de edad. TÍTULO IX INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I MULTAS E IMPEDIMENTOS DE ENTRADA No. 25986Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 200824

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