CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 83
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
El Servicio Nacional de Migración promoverá la ejecución de las siguientes
medidas preventivas:
1. Campañas educativas y de sensibilización para evitar que las personas sean víctimas de los
delitos de trata de personas o tráfico de migrantes, en especial las personas menores de
edad.
2. Cooperación nacional e internacional para combatir actos ilícitos.
3. Aplicación de medidas para prevenir la explotación sexual de migrantes, en especial de
personas menores de edad.
4. Intercambio de información con organismos estatales e internacionales, para la identificación
de personas u organizaciones sospechosas de dedicarse a los delitos de trata de personas o
tráfico de migrantes y a la explotación sexual de personas.
5. Coordinación de acciones con las embajadas, consulados y organismos internacionales
establecidos en la República de Panamá, para el traslado a su país de origen o residencia de
las víctimas de trata de personas o tráfico de migrantes, en especial personas menores de
edad.
TÍTULO IX
INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
MULTAS E IMPEDIMENTOS DE ENTRADA
No. 25986Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 200824
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