CAPÍTULO II
Artículo 8
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
Se crea el Consejo Consultivo de Migración como un órgano de consulta y
asesoría del Servicio Nacional de Migración, que estará integrado por los siguientes servidores
públicos o por quienes ellos designen:
1. El Ministro de Gobierno y Justicia, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Relaciones Exteriores.
3. El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.
4. El Ministro de Comercio e Industrias.
5. El Ministro de Economía y Finanzas.
6. El Presidente del Tribunal Electoral.
7. El Gerente General del Instituto Panameño de Turismo.
8. El Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional.
9. El Director General del Servicio Nacional de Migración, quien desempeñará las funciones
de Secretario, con derecho a voz.
El Ministro de Gobierno y Justicia podrá convocar a las reuniones del Consejo, con
derecho a voz, a personas naturales o jurídicas, o asociaciones debidamente reconocidas por el
Ministerio de Gobierno y Justicia.
No. 25986Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 20084
Las funciones del Consejo Consultivo se desarrollarán en el reglamento del presente
Decreto Ley.
CAPÍTULO III
POLÍTICA MIGRATORIA
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