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CAPÍTULO II

Artículo 8

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

Se crea el Consejo Consultivo de Migración como un órgano de consulta y asesoría del Servicio Nacional de Migración, que estará integrado por los siguientes servidores públicos o por quienes ellos designen: 1. El Ministro de Gobierno y Justicia, quien lo presidirá. 2. El Ministro de Relaciones Exteriores. 3. El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral. 4. El Ministro de Comercio e Industrias. 5. El Ministro de Economía y Finanzas. 6. El Presidente del Tribunal Electoral. 7. El Gerente General del Instituto Panameño de Turismo. 8. El Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional. 9. El Director General del Servicio Nacional de Migración, quien desempeñará las funciones de Secretario, con derecho a voz. El Ministro de Gobierno y Justicia podrá convocar a las reuniones del Consejo, con derecho a voz, a personas naturales o jurídicas, o asociaciones debidamente reconocidas por el Ministerio de Gobierno y Justicia. No. 25986Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 20084 Las funciones del Consejo Consultivo se desarrollarán en el reglamento del presente Decreto Ley. CAPÍTULO III POLÍTICA MIGRATORIA

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