CAPÍTULO III
Artículo 9
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
Son funciones del Ministro de Gobierno y Justicia, en materia de política
migratoria, las siguientes:
1. Elaborar y proponer al Órgano Ejecutivo las políticas migratorias que orienten al Estado en
sus estrategias demográficas y de planificación de poblamiento, para que éste las apruebe
cuando lo considere necesario.
2. Someter, a la consideración del Órgano Ejecutivo, programas de trabajadores migrantes, que
atiendan los intereses políticos, económicos y demográficos del país.
3. Recomendar y desarrollar las medidas especiales que debe tomar el Estado panameño para
controlar, fiscalizar y prevenir la migración irregular.
4. Promover la realización de estudios interdisciplinarios que faciliten la integración de los
inmigrantes a la sociedad panameña.
5. Recomendar y supervisar la realización de censos y actualización de datos, con el propósito
de determinar la cantidad y categoría migratoria de los inmigrantes que permanecen en el
territorio nacional, las condiciones en las cuales desarrollan sus actividades y su relación con
el conjunto nacional y con los otros grupos humanos que pueblan el país.
6. Recomendar al Órgano Ejecutivo la negociación, modificación o revisión de tratados,
convenios o acuerdos migratorios internacionales.
CAPÍTULO IV
DIRECTOR Y SUBDIRECTOR GENERAL
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