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CAPÍTULO I

Artículo 7

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

El Servicio Nacional de Migración velará por el respeto a la dignidad y los derechos humanos. En el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos del Servicio Nacional de Migración no incurrirán en discriminación por razón de nacionalidad o condición económica o social, o por motivos de discapacidad, ideas políticas, etnia, género, idioma o religión. CAPÍTULO II CONSEJO CONSULTIVO DE MIGRACIÓN

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