CAPÍTULO I
Artículo 7
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
El Servicio Nacional de Migración velará por el respeto a la dignidad y los
derechos humanos. En el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos del Servicio
Nacional de Migración no incurrirán en discriminación por razón de nacionalidad o condición
económica o social, o por motivos de discapacidad, ideas políticas, etnia, género, idioma o
religión.
CAPÍTULO II
CONSEJO CONSULTIVO DE MIGRACIÓN
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