CAPÍTULO I
Artículo 6
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
El Servicio Nacional de Migración tiene las siguientes funciones:
1. Ejecutar la política migratoria y velar por el estricto cumplimiento de la legislación
migratoria vigente.
2. Organizar, dirigir, registrar, fiscalizar y prestar el servicio migratorio a los extranjeros y
velar por el control efectivo de su estadía en el país, dentro de los límites que establece el
presente Decreto Ley.
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3. Ejercer el control migratorio y el registro de las entradas y salidas del territorio nacional de
nacionales y extranjeros.
4. Autorizar, negar o prohibir la entrada o la permanencia de extranjeros en el territorio
nacional y ordenar su deportación, expulsión o devolución, de conformidad con la
Constitución Política de la República y la ley.
5. Aprobar o negar, mediante resolución motivada, las solicitudes de cambios de categoría
migratoria de los extranjeros en el país.
6. Aprobar o negar las solicitudes de aquellas categorías migratorias tramitadas a través de
embajadas y consulados.
7. Cancelar, mediante resolución motivada, los permisos de no residente, residente temporal y
residente permanente, de los extranjeros en el país, de conformidad con el presente Decreto
Ley.
8. Acoger y resolver las solicitudes de visas que formulen los extranjeros no residentes.
9. Otorgar documentos de identificación a los extranjeros reconocidos por la República de
Panamá como refugiados, asilados, apátridas y personas bajo protección temporal por
razones humanitarias.
10. Expedir salvoconducto a favor de los extranjeros cuyos países no tienen representación
diplomática o consular en la República de Panamá.
11. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos internacionales ratificados por la República de
Panamá, en materia migratoria.
12. Administrar los fondos que ingresen en concepto de depósito de repatriación y de garantía
en el Fondo Fiduciario de Migración, y devolver a los interesados sus respectivos depósitos
cuando ello proceda.
13. Administrar el Fondo Especial para el Desarrollo del Recurso Humano.
14. Crear el sistema interno de procedimientos, protocolos generales, funcionamiento y
administrativos, para establecer las normas de gestión institucional y su reglamentación.
15. Ejercer el control migratorio sobre los pasajeros de los medios de transporte local e
internacional, públicos o privados, en aeropuertos, fronteras, puertos marítimos y fluviales,
así como en cualquier parte del territorio nacional. Para tal efecto, podrán establecerse
controles permanentes y/o periódicos, debidamente autorizados por el Director General del
Servicio Nacional de Migración.
16. Inspeccionar y ejercer controles migratorios en los centros de trabajo y en cualquier lugar de
acceso público, cuando existan indicios de irregularidades migratorias.
17. Intercambiar información y cooperar con otros organismos nacionales y homólogos de otros
países, así como con organizaciones internacionales especializadas en materia migratoria,
para coadyuvar en la implementación de acciones contra el tráfico ilícito de migrantes, la
trata de personas, los delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, el
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terrorismo, el tráfico ilegal de armas y explosivos y contra el desvío, para fines ilegales, de
mercaderías de doble uso y otras actividades relacionadas.
18. Aprehender, custodiar y detener a los extranjeros que infrinjan las disposiciones de la
legislación migratoria, en los términos previstos en el presente Decreto Ley.
19. Realizar las investigaciones necesarias para prevenir, identificar y contrarrestar las
infracciones relacionadas con el régimen jurídico migratorio, y coadyuvar con las autoridades
competentes en las investigaciones relacionadas con las infracciones a la legislación penal.
20. Ejercer la jurisdicción coactiva.
21. Aplicar las sanciones administrativas correspondientes a los infractores del presente Decreto
Ley y sus reglamentos.
22. Cualquier otra que le establezca la ley y los reglamentos.
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