Matlock

CAPÍTULO I

Artículo 5

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

El Servicio Nacional de Migración funcionará de manera ininterrumpida en todo el territorio nacional y estará conformado por funcionarios designados por el Director General del Servicio Nacional de Migración, de acuerdo con las normas de la Carrera Migratoria, en las diferentes oficinas o puestos migratorios del país, según su especialidad, para la efectiva aplicación del control migratorio. El Director General del Servicio Nacional de Migración, previa autorización del Ministro de Gobierno y Justicia, podrá crear las direcciones, los departamentos y las unidades administrativas que se requieran para el buen funcionamiento de la institución, sujeto a lo que disponga la ley.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.