CAPÍTULO I
Artículo 5
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
El Servicio Nacional de Migración funcionará de manera ininterrumpida en todo
el territorio nacional y estará conformado por funcionarios designados por el Director General
del Servicio Nacional de Migración, de acuerdo con las normas de la Carrera Migratoria, en las
diferentes oficinas o puestos migratorios del país, según su especialidad, para la efectiva
aplicación del control migratorio.
El Director General del Servicio Nacional de Migración, previa autorización del Ministro
de Gobierno y Justicia, podrá crear las direcciones, los departamentos y las unidades
administrativas que se requieran para el buen funcionamiento de la institución, sujeto a lo que
disponga la ley.
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