CAPÍTULO VII
Artículo 65
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
El Servicio Nacional de Migración deportará y ordenará el impedimento de
entrada al territorio nacional de los extranjeros, por alguna de las siguientes circunstancias:
1. Ingresar al país en forma irregular, salvo las excepciones establecidas en leyes
especiales.
2. Permanecer de manera indocumentada o irregular en el territorio nacional.
3. Incurrir en conductas que riñan con la moral y las buenas costumbres.
4. Atentar contra la seguridad pública, defensa nacional y salubridad pública.
5. Haber cumplido pena de prisión.
6. Incurrir en cualquier otra que determine la ley.
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