Matlock

CAPÍTULO VII

Artículo 65

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

El Servicio Nacional de Migración deportará y ordenará el impedimento de entrada al territorio nacional de los extranjeros, por alguna de las siguientes circunstancias: 1. Ingresar al país en forma irregular, salvo las excepciones establecidas en leyes especiales. 2. Permanecer de manera indocumentada o irregular en el territorio nacional. 3. Incurrir en conductas que riñan con la moral y las buenas costumbres. 4. Atentar contra la seguridad pública, defensa nacional y salubridad pública. 5. Haber cumplido pena de prisión. 6. Incurrir en cualquier otra que determine la ley.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.