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CAPÍTULO VII

Artículo 66

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

El Servicio Nacional de Migración, antes de ordenar la deportación, deberá: 1. Comprobar la existencia de los hechos que la motivan. 2. Escuchar la defensa que haga el extranjero personalmente o mediante abogado. 3. Respetar los derechos humanos y las garantías fundamentales del extranjero. No. 25986Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 200820 4. Decretar la detención. 5. Notificar personalmente la resolución que ordena la detención. 6. Procurar que se preserve el interés superior de las personas menores de edad y la unidad familiar. La resolución que ordene la deportación deberá ser notificada personalmente.

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