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CAPÍTULO VI

Artículo 64

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

Las empresas de transporte internacional, en caso de deserción de tripulantes o de la existencia de polizontes, estarán obligadas a transportarlos fuera del territorio nacional, a su costo, y deberán colaborar con las autoridades competentes para identificarlos y localizarlos. CAPÍTULO VII DEPORTACIÓN Y EXPULSIÓN

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