CAPÍTULO VI
Artículo 64
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
Las empresas de transporte internacional, en caso de deserción de tripulantes o de
la existencia de polizontes, estarán obligadas a transportarlos fuera del territorio nacional, a su
costo, y deberán colaborar con las autoridades competentes para identificarlos y localizarlos.
CAPÍTULO VII
DEPORTACIÓN Y EXPULSIÓN
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →