CAPÍTULO VI
Artículo 63
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
El Servicio Nacional de Migración podrá administrar el control migratorio
mediante mecanismos tecnológicos.
Las empresas de transporte internacional están obligadas a suministrar cualquier
información relacionada al control migratorio de entradas y salidas de pasajeros y las listas de
verificación correspondientes, al Servicio Nacional de Migración.
Las empresas de transporte internacional están obligadas a tomar las medidas necesarias
para que se realicen las interconexiones que sean solicitadas para cumplir con los requerimientos
del Servicio Nacional de Migración, en cuanto a la administración del control migratorio
mediante mecanismos tecnológicos.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →