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CAPÍTULO VI

Artículo 63

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

El Servicio Nacional de Migración podrá administrar el control migratorio mediante mecanismos tecnológicos. Las empresas de transporte internacional están obligadas a suministrar cualquier información relacionada al control migratorio de entradas y salidas de pasajeros y las listas de verificación correspondientes, al Servicio Nacional de Migración. Las empresas de transporte internacional están obligadas a tomar las medidas necesarias para que se realicen las interconexiones que sean solicitadas para cumplir con los requerimientos del Servicio Nacional de Migración, en cuanto a la administración del control migratorio mediante mecanismos tecnológicos.

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