Matlock

CAPÍTULO VI

Artículo 62

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

Las empresas de transportes internacional estarán obligadas a prestar la cooperación necesaria al Servicio Nacional de Migración, para lo cual deberá: 1. Entregar con la anticipación que se establezca para cada caso, la lista de los pasajeros y/o tripulantes, con sus respectivas credenciales, documentos de viaje y visados, según corresponda. 2. Velar para que sus tripulantes no permanezcan en la República de Panamá más del tiempo autorizado. No. 25986Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 200819 3. Evitar el desembarco de pasajeros en una escala técnica, salvo que se encuentren debidamente autorizados. 4. Proveer, a todos los pasajeros que arriben o salgan del territorio nacional, la documentación que exigen las autoridades nacionales. 5. Habilitar, dentro del recinto migratorio, un área para atender los pasajeros en tránsito.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.