CAPÍTULO VI
Artículo 62
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
Las empresas de transportes internacional estarán obligadas a prestar la
cooperación necesaria al Servicio Nacional de Migración, para lo cual deberá:
1. Entregar con la anticipación que se establezca para cada caso, la lista de los pasajeros y/o
tripulantes, con sus respectivas credenciales, documentos de viaje y visados, según
corresponda.
2. Velar para que sus tripulantes no permanezcan en la República de Panamá más del tiempo
autorizado.
No. 25986Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 200819
3. Evitar el desembarco de pasajeros en una escala técnica, salvo que se encuentren
debidamente autorizados.
4. Proveer, a todos los pasajeros que arriben o salgan del territorio nacional, la documentación
que exigen las autoridades nacionales.
5. Habilitar, dentro del recinto migratorio, un área para atender los pasajeros en tránsito.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →