CAPÍTULO VI
Artículo 61
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
El pasajero cuya entrada no sea admitida por incumplir los requisitos establecidos
en la ley y en sus reglamentos, será devuelto al puerto de embarque, a expensas de la empresa de
transporte internacional que lo transportó y sin perjuicio de las sanciones que se les pueda
imponer a ambos. Todos los costos derivados de la permanencia en el territorio nacional del
pasajero no admitido, serán cubiertos por la empresa de transporte.
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