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CAPÍTULO VI

Artículo 61

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

El pasajero cuya entrada no sea admitida por incumplir los requisitos establecidos en la ley y en sus reglamentos, será devuelto al puerto de embarque, a expensas de la empresa de transporte internacional que lo transportó y sin perjuicio de las sanciones que se les pueda imponer a ambos. Todos los costos derivados de la permanencia en el territorio nacional del pasajero no admitido, serán cubiertos por la empresa de transporte.

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