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CAPÍTULO VI

Artículo 60

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

El Servicio Nacional de Migración inspeccionará los medios de transporte internacional de pasajeros o carga, a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Ley y su reglamentación. La empresa de transporte internacional tiene la obligación de verificar que su tripulación y pasajeros cumplan los requisitos establecidos por el presente Decreto Ley y su reglamentación.

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