CAPÍTULO VI
Artículo 60
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
El Servicio Nacional de Migración inspeccionará los medios de transporte
internacional de pasajeros o carga, a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en el
presente Decreto Ley y su reglamentación.
La empresa de transporte internacional tiene la obligación de verificar que su tripulación
y pasajeros cumplan los requisitos establecidos por el presente Decreto Ley y su reglamentación.
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