CAPÍTULO VI
Artículo 59
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
Para los efectos del presente Decreto Ley, se entenderá como empresa de
transporte internacional aquella que, por vía aérea, terrestre o marítima, se dedique al
movimiento de personas o cargas entre dos o más jurisdicciones nacionales.
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