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CAPÍTULO V

Artículo 58

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

Las autoridades administrativas y tradicionales indígenas están en la obligación de cooperar y coordinar con el Servicio Nacional de Migración y demás instituciones públicas, en la supervisión y control del movimiento migratorio de los ciudadanos indígenas. CAPÍTULO VI CONTROLES MIGRATORIOS APLICABLES A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL

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