CAPÍTULO V
Artículo 57
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
El Estado reconoce la existencia, sobre su territorio, de movimientos y
desplazamientos migratorios transfronterizos que no constituyan una afluencia masiva, por parte
de las etnias indígenas panameñas de origen ancestral, su obligación de preservar y facilitar el
No. 25986Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 200818
paso inocente de esas poblaciones, desde y hacia la jurisdicción panameña, así como de
protegerlas de amenazas relacionadas con el tráfico ilegal de personas, el narcotráfico y sus
delitos conexos, el terrorismo, el tráfico ilegal de armas y explosivos y otras actividades
delictivas relacionadas con la depredación del ecosistema y el tráfico ilegal de especies de la
flora y la fauna en vías de extinción.
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