CAPÍTULO IV
Artículo 56
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
El empleador, agente, contratista o intermediario de cualquier naturaleza que haya
contratado a un trabajador extranjero o haya recibido servicios profesionales de un extranjero,
deberá notificar al Servicio Nacional de Migración, en un término no mayor a veinte días
hábiles, sobre el cese de la relación laboral o contractual. El incumplimiento de esta disposición
generará la aplicación de multas para el empleador y/o al extranjero, sin perjuicio de que el
Servicio Nacional de Migración haga efectiva la deportación del trabajador o profesional.
CAPÍTULO V
MOVIMIENTO MIGRATORIO TRANSFRONTERIZO
DE POBLACIONES INDÍGENAS
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