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CAPÍTULO IV

Artículo 56

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

El empleador, agente, contratista o intermediario de cualquier naturaleza que haya contratado a un trabajador extranjero o haya recibido servicios profesionales de un extranjero, deberá notificar al Servicio Nacional de Migración, en un término no mayor a veinte días hábiles, sobre el cese de la relación laboral o contractual. El incumplimiento de esta disposición generará la aplicación de multas para el empleador y/o al extranjero, sin perjuicio de que el Servicio Nacional de Migración haga efectiva la deportación del trabajador o profesional. CAPÍTULO V MOVIMIENTO MIGRATORIO TRANSFRONTERIZO DE POBLACIONES INDÍGENAS

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