CAPÍTULO IV
Artículo 55
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
El empleador, agente, contratista o intermediario de cualquier naturaleza que
necesite ocupar trabajadores extranjeros, o recibir servicios profesionales de un extranjero, en el
territorio nacional, le exigirá que presente la documentación que acredite su estadía legal en el
país y que se encuentra debidamente autorizado para ello. El incumplimiento de esta obligación
acarreará la sanción correspondiente.
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