CAPÍTULO IV
Artículo 54
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
El empleador, agente, contratista o intermediario de cualquier naturaleza que
necesite ocupar trabajadores extranjeros, o recibir servicios profesionales de un extranjero, en el
territorio nacional, deberá cumplir todas las obligaciones que establece el presente Decreto Ley,
la legislación laboral u otras disposiciones legales pertinentes.
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