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CAPÍTULO IV

Artículo 53

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

El Servicio Nacional de Migración y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral adoptarán los mecanismos necesarios a efecto de que los trámites migratorios de sus competencias, se realicen de manera coordinada para el mejor cumplimiento de las disposiciones legales laborales y de migración.

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