CAPÍTULO IV
Artículo 53
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
El Servicio Nacional de Migración y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo
Laboral adoptarán los mecanismos necesarios a efecto de que los trámites migratorios de sus
competencias, se realicen de manera coordinada para el mejor cumplimiento de las disposiciones
legales laborales y de migración.
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