CAPÍTULO III
Artículo 52
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
El Servicio Nacional de Migración llevará el registro de los impedimentos
emitidos por las autoridades competentes y establecerá mediante reglamento, los procedimientos
para su recepción, actualización y control.
CAPÍTULO IV
MIGRACIÓN LABORAL
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →