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CAPÍTULO I

Artículo 42

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

El extranjero que haya incurrido en una infracción o violación de la legislación migratoria, no podrá salir del país sin haber cancelado la sanción pecuniaria correspondiente. De no contar con los recursos económicos para cumplir con la sanción impuesta, se procederá con su deportación.

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