CAPÍTULO I
Artículo 41
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
Las autoridades migratorias ubicadas en los puestos migratorios impedirán la
entrada o salida de extranjeros, y la salida de nacionales, cuando exista una orden en tal sentido
emitida por una autoridad competente.
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