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CAPÍTULO I

Artículo 40

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

La salida del territorio nacional de toda persona menor de edad panameña o extranjera que se encuentre bajo cualquiera categoría migratoria, será permitida en los siguientes casos: 1. 2. Si está acompañado de su padre y madre. Si está acompañado por uno de sus progenitores, y éste cuenta con la autorización escrita del otro, debidamente autenticada por un notario público. 3. Si está acompañado por uno de sus progenitores y éste cuenta con la autorización del juez debidamente facultado para ello, y en caso del fallecimiento de uno de los progenitores, adicionará la certificación de defunción del ausente. 4. Si está acompañado de un tercero deberá presentar la autorización escrita de ambos progenitores, conforme se establece en los numerales 2 y 3 del presente artículo. 5. Si la persona menor de edad viaja sola deberá presentar la autorización escrita de ambos progenitores, conforme se establece en los numerales 2 y 3 del presente artículo. Parágrafo. Se excluyen de esta disposición, a las personas menores de edad extranjeras no residente.

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