CAPÍTULO I
Artículo 40
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
La salida del territorio nacional de toda persona menor de edad panameña o
extranjera que se encuentre bajo cualquiera categoría migratoria, será permitida en los siguientes
casos:
1.
2.
Si está acompañado de su padre y madre.
Si está acompañado por uno de sus progenitores, y éste cuenta con la autorización escrita
del otro, debidamente autenticada por un notario público.
3.
Si está acompañado por uno de sus progenitores y éste cuenta con la autorización del juez
debidamente facultado para ello, y en caso del fallecimiento de uno de los progenitores,
adicionará la certificación de defunción del ausente.
4.
Si está acompañado de un tercero deberá presentar la autorización escrita de ambos
progenitores, conforme se establece en los numerales 2 y 3 del presente artículo.
5.
Si la persona menor de edad viaja sola deberá presentar la autorización escrita de ambos
progenitores, conforme se establece en los numerales 2 y 3 del presente artículo.
Parágrafo. Se excluyen de esta disposición, a las personas menores de edad extranjeras no
residente.
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