CAPÍTULO I
Artículo 43
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
Sin perjuicio de los convenios internacionales vigentes en la República Panamá,
para entrar al territorio nacional, los extranjeros deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Entrar por puestos migratorios terrestres, aéreos o marítimos oficialmente habilitados.
2. Presentar, a requerimiento de la autoridad migratoria, su pasaporte o documento de viaje
vigente y, en caso de que se requiera, la visa de ingreso vigente.
3. Acceder a ser entrevistado por las autoridades competentes al momento de su entrada o
salida, a que sus datos y registros biométricos sean validados in situ y a que su equipaje y
documentos personales sean inspeccionados y verificados.
No. 25986Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 200815
4. Presentar la Tarjeta de Ingreso y Egreso suministrada por la empresa de transporte
internacional, debidamente completada, sin perjuicio de la facultad del Servicio Nacional de
Migración de
implementar otros mecanismos automatizados de recolección de
la
información, de conformidad con los estándares internacionales.
5. No tener impedimento de entrada.
6. Contar con solvencia económica para sufragar sus gastos mientras permanezca en territorio
panameño. Se exceptúa de esta disposición, el pasajero en tránsito que permanece en un
mismo recinto migratorio.
7. Contar con pasaje de retorno a su país de origen o residencia, cuando la categoría migratoria
lo requiera.
8. Haber cancelado todas sus obligaciones para con el Servicio Nacional de Migración.
9. Cumplir con las normas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud, así como cualquier
otra medida dictada por otras autoridades competentes.
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