CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 36
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
Se crea el Registro de Extranjería, el cual contendrá toda la información del
extranjero que aplique a las categorías migratorias de residentes temporal o permanente,
establecidas en el presente Decreto Ley, a quien se identificará con una asignación numérica
permanente. Este Registro será administrado por el Servicio Nacional de Migración.
El Servicio Nacional de Migración tomará las medidas pertinentes para que la asignación
numérica permanente a que se refiere el presente artículo coincida o pueda ser convalidado con
el número tributario de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas,
la Caja del Seguro Social y el Tribunal Electoral, el cual servirá para todo propósito legal tanto
en sus relaciones públicas como privadas. A tales efectos, el Director del Servicio Nacional de
Migración suscribirá los acuerdos interinstitucionales que fueren necesarios para dar efectividad
a esta medida.
La información contenida en el Registro de Extranjería tiene carácter confidencial. No
obstante, podrá ser suministrada a solicitud del extranjero o de autoridad competente en virtud de
una investigación judicial o tributaria.
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