CAPÍTULO III
Artículo 35
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
Por razones de seguridad y orden público, los estamentos de Seguridad, el
Ministerio Público y las autoridades judiciales deberán comunicar, de manera inmediata, al
Servicio Nacional de Migración sobre la existencia de investigaciones o procesos judiciales en
los que aparezca involucrado un extranjero, para lo cual deberá indicar el delito que se le imputa,
las medidas cautelares ordenadas en su contra y su levantamiento, así como los resultados
obtenidos.
Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el Servicio Nacional de Migración
creará los mecanismos tecnológicos y formalizará los convenios y protocolos necesarios con las
instituciones involucradas, con el objeto de salvaguardar la información suministrada de
conformidad con la ley.
TÍTULO V
REGISTRO DE EXTRANJERÍA
CAPÍTULO ÚNICO
CREACIÓN
No. 25986Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 200813
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