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CAPÍTULO III

Artículo 35

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

Por razones de seguridad y orden público, los estamentos de Seguridad, el Ministerio Público y las autoridades judiciales deberán comunicar, de manera inmediata, al Servicio Nacional de Migración sobre la existencia de investigaciones o procesos judiciales en los que aparezca involucrado un extranjero, para lo cual deberá indicar el delito que se le imputa, las medidas cautelares ordenadas en su contra y su levantamiento, así como los resultados obtenidos. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el Servicio Nacional de Migración creará los mecanismos tecnológicos y formalizará los convenios y protocolos necesarios con las instituciones involucradas, con el objeto de salvaguardar la información suministrada de conformidad con la ley. TÍTULO V REGISTRO DE EXTRANJERÍA CAPÍTULO ÚNICO CREACIÓN No. 25986Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 200813

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