CAPÍTULO III
Artículo 34
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
El Servicio Nacional de Migración resolverá las solicitudes de permisos de
residentes temporales o permanentes, en un término no mayor de sesenta días hábiles. El
solicitante tendrá derecho a que se le otorgue el comprobante del trámite correspondiente
mientras se decide su solicitud. En caso de que se detecte una solicitud incompleta o defectuosa,
se concederá un plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación, para subsanarla.
Parágrafo transitorio. A partir del primer año en que entre en vigencia el presente Decreto
Ley, en caso de no tomarse una decisión en el término establecido en el presente artículo, la
solicitud se entenderá aprobada a favor del solicitante.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →