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CAPÍTULO III

Artículo 34

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

El Servicio Nacional de Migración resolverá las solicitudes de permisos de residentes temporales o permanentes, en un término no mayor de sesenta días hábiles. El solicitante tendrá derecho a que se le otorgue el comprobante del trámite correspondiente mientras se decide su solicitud. En caso de que se detecte una solicitud incompleta o defectuosa, se concederá un plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación, para subsanarla. Parágrafo transitorio. A partir del primer año en que entre en vigencia el presente Decreto Ley, en caso de no tomarse una decisión en el término establecido en el presente artículo, la solicitud se entenderá aprobada a favor del solicitante.

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