CAPÍTULO III
Artículo 33
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
El Servicio Nacional de Migración y los miembros de los servicios de policía
podrán requerir a cualquier extranjero, con carácter obligatorio, la presentación de la
documentación que demuestre su entrada y condición migratoria en el territorio nacional. En los
casos que corresponda, los servicios de policía pondrán al extranjero a disposición del Servicio
Nacional de Migración, que asumirá su custodia.
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