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CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 37

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

Todo extranjero está obligado a comunicar cualquier cambio en la información que haya suministrado al Registro de Extranjería, en un plazo no mayor de treinta días calendario, contado a partir del día en que se presente la causa que motiva el cambio. Para efectos de notificaciones personales, el Servicio Nacional de Migración tendrá como válido el domicilio que aparezca reportado en el Registro de Extranjería. TÍTULO VI CONTROL MIGRATORIO CAPÍTULO I ENTRADAS Y SALIDAS

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