CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 37
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
Todo extranjero está obligado a comunicar cualquier cambio en la información
que haya suministrado al Registro de Extranjería, en un plazo no mayor de treinta días
calendario, contado a partir del día en que se presente la causa que motiva el cambio. Para
efectos de notificaciones personales, el Servicio Nacional de Migración tendrá como válido el
domicilio que aparezca reportado en el Registro de Extranjería.
TÍTULO VI
CONTROL MIGRATORIO
CAPÍTULO I
ENTRADAS Y SALIDAS
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