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CAPÍTULO V

Artículo 25

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

En el caso de los refugiados, una vez aplicada la cláusula de cesación colectiva, el Órgano Ejecutivo podrá eximirlos del depósito de repatriación. No. 25986Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 200810

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