CAPÍTULO V
Artículo 26
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
Los refugiados, asilados o apátridas tendrán los mismos derechos que los
residentes temporales, incluido el derecho al trabajo, sujeto a la normativa laboral vigente, la
obligación de pagar impuestos y cuotas de seguridad social en iguales condiciones que los
nacionales, así como el pago de los servicios migratorios.
Los refugiados podrán ser eximidos de requisitos comunes aplicables a los residentes y
tendrán derecho a cambiar de categoría migratoria.
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