CAPÍTULO V
Artículo 24
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
Reconocida la condición de refugiado, asilado o apátrida por la República de
Panamá, el Servicio Nacional de Migración otorgará un permiso de residencia temporal válido
por un año, prorrogable por igual período, siempre que las autoridades competentes certifiquen
que mantiene dicha condición.
La comisión nacional de elegibilidad para la atención a los refugiados otorgará un
permiso de dos meses prorrogables, a los extranjeros que se encuentren bajo estatuto humanitario
provisional de protección.
Los extranjeros que gocen de esta condición quedan exentos del pago del depósito de
repatriación hasta que cesen, pierdan tal condición o renuncien a ella.
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