CAPÍTULO V
Artículo 23
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
Son extranjeros bajo protección de la República de Panamá, los refugiados,
asilados, apátridas y personas bajo estatuto humanitario provisional de protección, que hayan
ingresado en gran escala o individualmente al territorio nacional en busca de protección
temporal, mientras esperan el retorno a su país de origen o su reasentamiento en un tercer Estado.
El reconocimiento de tal condición estará sujeto al ordenamiento jurídico nacional y a los
tratados internacionales ratificados por la República de Panamá.
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