CAPÍTULO IV
Artículo 22
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
Los extranjeros a que se refiere la Ley 9 de 1987, se asimilarán para efectos del
presente Decreto Ley dentro de la categoría de residentes permanentes y mantendrán los
beneficios fiscales y franquicias arancelarias que establecen sus leyes especiales.
EXTRANJEROS BAJO PROTECCIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
CAPÍTULO V
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