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CAPÍTULO IV

Artículo 22

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

Los extranjeros a que se refiere la Ley 9 de 1987, se asimilarán para efectos del presente Decreto Ley dentro de la categoría de residentes permanentes y mantendrán los beneficios fiscales y franquicias arancelarias que establecen sus leyes especiales. EXTRANJEROS BAJO PROTECCIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ CAPÍTULO V

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