CAPÍTULO IV
Artículo 21
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
El Servicio Nacional de Migración otorgará a los extranjeros solicitantes de las
categorías migratorias establecidas en el presente Capítulo, un permiso provisional de residencia
de dos años, con su respectivo documento de identificación. Transcurrido este periodo, los
interesados podrán solicitar la permanencia, si cumplen con los requisitos que la ley y los
reglamentos establecen.
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