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CAPÍTULO IV

Artículo 21

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

El Servicio Nacional de Migración otorgará a los extranjeros solicitantes de las categorías migratorias establecidas en el presente Capítulo, un permiso provisional de residencia de dos años, con su respectivo documento de identificación. Transcurrido este periodo, los interesados podrán solicitar la permanencia, si cumplen con los requisitos que la ley y los reglamentos establecen.

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