CAPÍTULO IV
Artículo 20
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
El residente permanente es el extranjero que ingresa al territorio nacional por
razones económicas y de inversión, de políticas especiales, y demográficas y otras subcategorías
con ánimo de establecerse en el país, conforme a las políticas especiales adoptadas por el Estado,
según los requisitos, procedimientos y costos que serán establecidos en el reglamento del
presente Decreto Ley.
Parágrafo. En la Reglamentación del presente Decreto Ley se fijarán los montos mínimos de las
pensiones, jubilaciones e inversiones, que deben acreditar los extranjeros que apliquen a la
categoría migratoria de residente permanente.
No. 25986Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 20089
El Órgano Ejecutivo procederá a su revisión cada dos años, a fin de determinar su
adecuación a la economía nacional y global, tomando en consideración los intereses nacionales.
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