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CAPÍTULO IV

Artículo 20

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

El residente permanente es el extranjero que ingresa al territorio nacional por razones económicas y de inversión, de políticas especiales, y demográficas y otras subcategorías con ánimo de establecerse en el país, conforme a las políticas especiales adoptadas por el Estado, según los requisitos, procedimientos y costos que serán establecidos en el reglamento del presente Decreto Ley. Parágrafo. En la Reglamentación del presente Decreto Ley se fijarán los montos mínimos de las pensiones, jubilaciones e inversiones, que deben acreditar los extranjeros que apliquen a la categoría migratoria de residente permanente. No. 25986Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 20089 El Órgano Ejecutivo procederá a su revisión cada dos años, a fin de determinar su adecuación a la economía nacional y global, tomando en consideración los intereses nacionales.

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